Un año de cárcel al presidente de una comunidad de vecinos por apropiarse de más de 8.000 euros

F. V. FERROL/LA VOZ.

FERROL

11 may 2010 . Actualizado a las 12:48 h.

El que era presidente de la comunidad de vecinos de un edificio del barrio de San Xoán durante el 2008 se sentó ayer en el banquillo de acusados para responder de un delito de apropiación indebida que le imputó el Ministerio Fiscal. A la postre no llegó a iniciarse la vista oral porque las partes se pusieron de acuerdo para una sentencia de conformidad: un año de cárcel y la devolución del dinero, más los intereses legales acumulados.

Miguel Ángel C. G., sin antecedentes penales, fue designado presidente de la comunidad del bloque donde vive, en la calle Curros Enríquez. Desempeñó el cargo desde el 12 de febrero del 2007 hasta el 26 de septiembre del 2009. Era el único autorizado para manejar la cuenta bancaria de titularidad de la comunidad de vecinos, depositada en Caixa Galicia. Durante el período comprendido entre el 9 de julio y el 8 de septiembre del 2008, hizo suyos en perjuicio de la comunidad la cantidad de 8.144 euros, a través de diferentes movimientos.

Conclusiones provisionales

El representante del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, había solicitado un año y nueve meses de prisión, imputándole un delito de apropiación indebida, y como responsabilidad civil el reintegro a las arcas de la comunidad de los 8.144 euros, más los intereses devengados desde entonces. El tribunal le ha aplicado la circunstancia atenuante de drogadicción, porque según sus declaraciones, utilizó el dinero para comprar sustancias estupefacientes a las que es o era adicto. El fiscal ya había planteado esta atenuante en sus conclusiones provisionales.

La suspensión de la pena

Tanto el representante del Ministerio Fiscal como la representación de la acusación particular, ejercida por la comunidad vecinal afectada por el desfalco, han solicitado que si el acusado, en la fase de ejecución de sentencia, no devuelve el dinero, que no se suspenda el cumplimiento de la pena de cárcel e ingrese en prisión. Porque, al carecer de antecedentes penales, lo habitual es que si la condena de cárcel es inferior a dos años quede suspendida, como ocurrirá en este asunto, si el imputado así lo solicita.