Seis meses de prisión e inhabilitación para un auxiliar de Policía Local por agredir a un menor

La Voz

FERROL

Juan Manuel Abeal Sánchez sacó al joven de un taxi lo arrastró hasta el vehículo policial y tras cachearle lo golpeó.

05 nov 2008 . Actualizado a las 14:11 h.

El Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña ha condenado al al agente auxiliar de la Policía Local de Pontedeume Juan Manuel Abeal Sánchez a seis meses de prisión e inhabilitación por haber agredido a un menor en la madrugada del 15 de mayo del 2005. Según la sentencia, el joven viajaba en un taxi que fue parado por el policía, en la avenida Ricardo Sánchez. El agente buscaba a un muchacho que había participado en una pelea callejera poco antes.

Tras detener el automóvil, hizo salir al menor, «lo arrastró hasta el vehículo policial, arrojándolo contra el mismo al tiempo que le tiraba del pelo», dice el fallo. Tras cachearle, le golpeó en la pierna y le dio un puñetazo en el abdomen, sin que el joven mostrase resistencia. Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió asistencia médico psicológica al menos durante dos meses. El juzgado absuelve al compañero de patrulla de Abel, al entender que no participó en la agresión.

El Concello

La magistrada Lucía Lamazares lo condena por un delito de lesiones de menor entidad, concurriendo la circunstancia agravante de prevalecimiento.

En concepto de responsabilidad civil se fija una indemnización de 2.700 euros por los días de incapacidad total y otros 2.625 euros por la parcial, con la responsabilidad subsidiaria del Concello de Pontedeume. La sentencia también anuncia la deducción de testimonio contra el taxista por un supuesto delito de falso testimonio.

Reyerta callejera

La sentencia recuerda que la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad marca pautas de intervención para los agentes de policía. En primer lugar, absoluto respeto a la Constitución y velar por la vida y la integridad física de las personas que detienen. La jueza sostiene que el agente eumés «no ha observado estos parámetros» porque, además, por su excesiva actuación generó la agravante de prevalecimiento que incrementa el reproche penal de su conducta. Participase o no el muchacho en la reyerta callejera, ello «no le autoriza [al policía] a abusar de sus funciones y no prevalecerse de ellas para cometer hechos nítidamente delictivos».

El taxista

En cuanto al taxista, la sentencia indica que su actuación en el juicio merece «mención aparte» porque negó «lo evidente» al rechazar que se produjese un trato agresivo por parte del policía, a pesar del testimonio de otros testigos y los informes médicos. «Existen motivos suficientes para deducir testimonio porque fue advertido de la responsabilidad en que incurría.