El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la anulación de una licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Pontedeume en diciembre del 2000 para la construcción de una casa en una zona de protección de costas.
El tribunal recuerda que la Lei do Solo de 1997 establecía que en tanto los planes municipales no se adaptasen a la nueva norma, el régimen urbanístico aplicable en suelo no urbanizable sería el de suelo rústico. La zona en la que se dictó la licencia estaba calificada por las normas subsidiarias eumesas de 1986, vigentes entonces, como «no urbanizable de especial protección costera». Lo que quiere decir, añade la sentencia, que en esa parcela «estaba prohibida cualquier utilización que implicase transformación de su destino o naturaleza, o lesionase el valor específico que se quería proteger». Es decir, estaban prohibidos los usos residenciales o industriales.
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