Cuatro meses de cárcel por pegar a su hija con una zapatilla

La Voz EFE | ALICANTE

ESPAÑA

La menor reconoce que dio una contestación airada a su padre El juez impuso además al progenitor una orden de alejamiento durante 15 meses

03 abr 2007 . Actualizado a las 07:00 h.

Un juez de lo penal de Alicante impuso tres meses y veintiún días de prisión y una orden de alejamiento de más de 15 meses a un hombre que pegó a su hija de 16 años con una zapatilla después de que ésta le diera una mala contestación. Según la sentencia, emitida por el magistrado juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante, José María Merlos, los hechos ocurrieron el pasado 21 de febrero en el domicilio familiar, situado en Alicante. El padre, Juan Miguel F.?E., nacido en San Sebastián hace 37 años, recriminó a su hija de 16 años, Lorena F.?C., que no prestara la atención debida a su hermana menor, de 3 años, cuando la primera se hallaba en su cuarto. Entonces, Lorena le dio una «contestación airada, inapropiada e irrespetuosa», lo que hizo que el padre la golpeara «con la zapatilla que llevaba» y que le causara eritema en el brazo y hematoma en un muslo, lesiones que sanaron en cinco días sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico. El juez considera que se trata de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico, y refleja que la víctima admitió en el juicio rápido que contestó de manera airada e irrespetuosa a su progenitor «y que por tal motivo éste perdió los estribos y la golpeó con la zapatilla». La defensa propuso como eximente lo previsto en el Código Civil, en el sentido de que los padres pueden corregir moderadamente a sus hijos, pero el juez de Alicante cree que en este caso la conducta del acusado no fue ni «proporcionada ni oportuna ni necesaria». Además, la sentencia apunta que el fin invocado por la defensa «en modo alguno sirve (más bien al contrario) para corregir la conducta conflictiva y desviada de su hija». Por ello, aconseja a los progenitores que afronten «la problemática de la menor con el oportuno asesoramiento de profesionales especialistas, pero nunca con castigos corporales como el aquí empleado». En cambio, el juez sí aprecia la atenuante de arrebato u obcecación del padre, ya que la agresión «obedeció más a la debilidad emocional del sujeto y a la provocación de la hija que al propósito del primero de lesionar la integridad o la dignidad de la menor». Además de la pena de prisión de tres meses y veintiún días, y de la orden de alejamiento la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, estipula la prohibición al padre de tenencia y porte de armas durante un año y a pagar las costas procesales.