Trabajo refuerza la inspección sobre las horas extras en 290 pymes gallegas

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Pilar Canicoba

La ausencia del registro obligatorio de jornadas puede conllevar fuertes multas

23 sep 2016 . Actualizado a las 08:06 h.

La Inspección de Trabajo ha puesto la lupa sobre las horas extras no declaradas en las pymes. Aunque los controles sobre jornadas son habituales por parte del organismo, una instrucción dictada a principios de año ha derivado en una campaña especial de comprobación para acabar con una práctica que no solo socava los derechos de los trabajadores, sino también los ingresos de la Seguridad Social.

«El tiempo que el trabajador pasa de más en su trabajo es tiempo que deja de dedicar a su familia o a su vida propia, lo que produce consecuencias negativas», apunta el organismo para justificar la pertinencia de un refuerzo en los controles, para luego añadir que «la creación de empleo y la consiguiente reducción del paro se compadecen mal con la realización por los trabajadores ocupados de horas extraordinarias de manera irregular».

Por ese motivo, la Inspección de Trabajo ha programado comprobaciones en cerca de 5.600 empresas en toda España antes de que acabe el año, de las que 290 se realizarán en Galicia. De acuerdo a las instrucciones, la lupa de los inspectores se centra sobre las pymes de entre 4 y 50 trabajadores que operan en los sectores en los que, según los datos de la encuesta de población activa, se realizan más horas extras: banca, industria manufacturera, comercio, talleres de automóviles y actividades sanitarias y de servicios sociales. También ponen el objetivo en las empresas financieras, porque la EPA las señala como aquellas en las que se realiza un mayor volumen de horas extraordinarias no pagadas.

No entra en la lista negra la hostelería, «por ser objeto ya de múltiples controles en virtud de otra campañas», pero eso no quiere decir que bares y restaurantes se libren de las comprobaciones que con carácter regular realizan los inspectores. Además, se deja un cierto margen de maniobra a las jefaturas provinciales, para que puedan destinar hasta el 10 % de los controles de esta campaña extraordinaria a los sectores económicos más importantes de la provincia y a aquellos en los que sospechen que se pueden realizar más horas irregulares. 

Hay que computar jornadas

En la instrucción se recuerda a los inspectores que las empresas tienen la obligación de llevar un registro diario de jornada, en el que conste la hora de entrada y salida de todos sus trabajadores. Un requisito impuesto por varias sentencias de la Audiencia Nacional (la primera, de diciembre del año pasado), que establece que ese registro es el único mecanismo para comprobar si se hacen horas extraordinarias y si el volumen de estas supera el legalmente establecido (80 horas al año por empleado). Y es que, recuerda el fallo, «una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias», que solo se contabilizan como tales cuando se supera, en cómputo anual, la jornada semanal de 40 horas.

La empresa debe también informar al trabajador de la jornada realizada, acompañando el recibo de la nómina de un extracto del cómputo mensual de horas.

La ausencia de ese registro obligatorio, que el inspector debe poder consultar en la propia empresa («lo que evita la creación posterior, manipulación o alteración de los registros») acarreará, además de un requerimiento para que la empresa cumpla con sus obligaciones, un acta por una infracción grave castigada con multa de entre 626 y 6.250 euros. Y, a mayores, la empresa puede estar segura de que recibirá una nueva visita meses después para verificar que ya cumple con todos los requisitos legales.

La sanción anterior es idéntica a la que puede imponer el inspector si, tras consultar los registros y entrevistarse con los trabajadores, determina que algún empleado superó el límite anual de horas extras. En el caso de que se acredite que se han trabajado horas adicionales y que estas no se han abonado la infracción puede ser tipificada como muy grave, con multas previstas de entre 6.251 y 187.515 euros.

Más de la mitad de esas jornadas adicionales no se pagan

Cada semana se realizan en España más de seis millones de horas extraordinarias. En concreto, 6,24 millones, según los datos de la última encuesta de población activa (EPA), correspondiente al segundo trimestre del año. Y, aunque la normativa laboral establece que este tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria debe compensarse (bien económicamente, bien con un descanso adicional, en función del pacto colectivo o individual al que se llegue con los trabajadores), la realidad es que más de la mitad de las horas extras no se pagan.

Según la EPA, solo el 46,3 % se reflejan en la nómina del empleado, mientras que el resto no fueron retribuidas. Aunque la situación varía, y de forma muy sensible, en función del sector de actividad que se analice. Así, en las empresas sanitarias y de servicios sociales se abonan más del 78 % de las horas extraordinarias, mientras que en las del sector inmobiliario no se retribuyó ninguna. Eso, si se mide el grado de cumplimiento, porque si se atiende al volumen de horas extras no pagadas la palma se la lleva el comercio, con 438.400 horas semanales trabajadas sin compensación alguna, en metálico o en descanso.

Una situación que no solo repercute a los trabajadores, sino también al erario, puesto que las empresas que no retribuyen ese tiempo de trabajo tampoco abonan las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, que deja de ingresar el 28,3 % que le correspondería del importe de cada hora (14 % en el caso de las realizadas por fuerza mayor).

Y eso sin tener en cuenta la pérdida que se produce en las arcas públicas al impedir que aflore nuevo empleo, ya que las 3,35 millones de horas extras no abonadas cada semana equivalen a 83.762 puestos a jornada completa.