El Tribunal Constitucional considera que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a los bancos quedarse con un piso tras el impago de la hipoteca, sin que se salde por completo la deuda si el precio de la vivienda no la cubre en su totalidad, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y, por tanto, no son inconstitucionales.
En un auto publicado ayer, el Constitucional rechaza estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el posible «carácter abusivo» de las hipotecas.
Los magistrados consideran «notoriamente infundada» esa cuestión porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya ha sido respaldada por varias sentencias (la primera data de 1981) que consideran que las limitaciones que tienen los afectados para paralizar el proceso no son inconstitucionales.
El máximo garante de la Constitución explicó en la sentencia de diciembre de 1981 que los afectados no quedaban «indefensos» porque podían suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez dictamina sobre los hechos controvertidos planteados por las partes.
«Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa», dijeron los magistrados en otra sentencia de junio de 1993 que también citan en el auto publicado hoy.
El Tribunal Constitucional aprovecha para criticar que la cuestión de inconstitucionalidad no puede servir para cuestionar «de modo genérico o abstracto» el actual modelo de ejecución hipotecaria, cuyo diseño es «de la exclusiva competencia» del Gobierno en su calidad de legislador.
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