Período de vacaciones tras un ERE temporal

La Voz

ECONOMÍA

23 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Este año he tenido el contrato suspendido por un ERE temporal durante tres meses. Ahora que me he incorporado, ¿puedo disfrutar de mis vacaciones?

El ERE temporal consiste en una suspensión temporal del contrato de trabajo, por lo que se descontará de las vacaciones el tiempo de suspensión de trabajo determinado por el ERE. La sentencia del Tribunal Supremo del 14 de julio de 1997 declara que «el período no trabajado por suspensión del contrato autorizado en expediente de regulación de empleo daba lugar a la reducción proporcional de la duración de las vacaciones anuales». Si cuenta con 30 días naturales, sus vacaciones han de reducirse proporcionalmente, con lo que solo le quedarían 23 días naturales a disfrutar. Según el Estatuto de los Trabajadores, el período de disfrute se fijará de acuerdo entre el empresario y el trabajador, pero en todo caso el trabajador ha de conocer el calendario de vacaciones con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.

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Catarina Capeans (Departamento Laboral de Iglesias Abogados)