El Gobierno aprueba el decreto que fuerza a las cajas a convertirse en bancos

EFE

ECONOMÍA

El Consejo de Ministros confirma la exigencia de un 10% de capital principal para Novacaixagalicia. Las entidades tendrán hasta el primer trimestre del 2012 para salir a Bolsa.

18 feb 2011 . Actualizado a las 20:10 h.

Las entidades financieras españolas que necesiten recapitalizarse tendrán de plazo hasta el primer trimestre del 2012 para salir a bolsa, según ha explicado la vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado. Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Salgado ha añadido que el Banco de España podrá prorrogar el plazo de ejecución de salida a bolsa «con carácter excepcional», según se incluye en el real decreto ley de reforzamiento del sistema financiero aprobado hoy. Las entidades que quieran pedir la ampliación del plazo para salir a bolsa deberán presentar al menos un acuerdo de su Junta o Asamblea sobre el proceso y un calendario detallado.

También deberán haber otorgado a una o varias entidades directoras el mandato para dirigir las operaciones de su salida a bolsa.

Según el mismo texto aprobado hoy, las entidades cotizadas tendrán que contar con un capital principal del 8 % de sus activos ponderados por riesgo, un porcentaje que se eleva hasta el 10 % para aquellas que no coticen, superen el 20 % de financiación mayorista y no hayan colocado al menos un 20 % de sus acciones entre terceros.

Como novedad, el texto incluye que si se detectan necesidades de adicionales de capital en los resultados de los test de solvencia que se llevarán a cabo en verano, estás deberán cubrirse. Salgado aclaró que el capital principal estará formado por el capital, las reservas, las primas de emisión, los ajustes positivos por valoración, los intereses minoritarios y, adicionalmente, los instrumentos obligatoriamente convertibles en acciones antes del 2014.

Estos nuevos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo del 2011, fecha en la que el Banco de España comunicará a las entidades su situación y las necesidades de capital.

Las entidades que a 10 de marzo no alcancen el nivel requerido por el Ejecutivo tendrán 15 días para comunicar al Banco de España la estrategia y el calendario con que vayan a garantizar el cumplimiento de éste.

Esta estrategia deberá incluir la forma en la que se captarán los recursos de terceros y la salida a bolsa de las entidades.

Si la citada estrategia de la entidad también incluye la solicitud de apoyo del FROB, está deberán presentar también, en el plazo de un mes, un plan de recapitalización.

El texto aprobado hoy también señala que las medidas que adopten las entidades para cumplir las nuevas exigencias de capital deberá ejecutarse antes del 30 de septiembre del 2011, fecha en la que el Banco de España evaluará el cumplimiento del acuerdo.

Si alguna entidad anticipa que no podrá hacer frente al citado plan en las fechas marcadas, deberá comunicárselo al Banco de España 20 días antes del vencimiento del mismo.

Salgado también aseguró que si en el momento de la evaluación falta algún trámite administrativo por presentar, pero se está cumpliendo con lo «esencial de la estrategia», el Banco de España podrá acordar, eso sí, caso por caso, un plazo adicional que no será mayor a tres meses para finalizar la recapitalización.

En este sentido, Salgado destacó que las entidades españolas «son solventes» y han soportado «razonablemente bien el impacto de la crisis».

Además, indicó este real decreto ley «se hace para que el fluya mejor el crédito, para que las entidades puedan financiarse mejor en los mercados mayoristas y así se canalice el crédito».

«El Banco de España estará vigilante para que no se produzca el efecto no deseado», concluyó.