Luz verde a la reforma que abarata el despido

Natalia Bore MADRID/LA VOZ.

ECONOMÍA

Ampliar el despido objetivo por causas económicas a la disminución persistente de ingresos de la empresa es una de las medidas más polémicas

10 sep 2010 . Actualizado a las 11:22 h.

El pleno del Congreso dio ayer luz verde definitiva al proyecto de Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, la primera modificación de la legislación laboral que se realiza en España de forma unilateral por un Gobierno y sin el consenso de los agentes sociales. Con críticas unánimes, el texto legal salvado ayer es prácticamente el mismo que salió de la Cámara baja hacia el Senado tras su aprobación inicial en julio, ya que el PSOE logró revocar cinco enmiendas introducidas en la Cámara alta por PNV y CiU, argumentando que eran las que más «endurecían» la reforma. De hecho, solo se han mantenido las promovidas por los socialistas y una del BNG para que el cobro del paro, en caso de contratos a tiempo parcial, se calcule en función de las horas trabajadas y no de los días, para que haya proporcionalidad con la reducción de la jornada.

En cualquier caso, el nuevo marco legislativo queda definido como el del abaratamiento del despido y el del retroceso en los derechos laborales de los ciudadanos, y se enfrenta a una inminente huelga general que pretende forzar su retirada. Entre las principales medidas que incluye la reforma destacan las siguientes:

Despido objetivo por causas económicas

Estas concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, «en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo». El empresario podrá despedir al trabajador con una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. Este artículo, el más polémico, suprime de su redacción el punto y coma introducido por CiU en una enmienda en el Senado, ya que el PSOE entiende que podía dar lugar a interpretaciones judiciales de la ley «más negativas» para los trabajadores. La novedad del texto es que incluye como causa económica de despido objetivo no solo las pérdidas, sino su previsión de ellas.

Generalización del contrato de fomento de la contratación indefinida

Este modelo de contrato indefinido (que ya existía, aunque con restricciones) contempla una indemnización de 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades frente al fijo convencional, que asciende a 45 días y 42 mensualidades. A partir de ahora incluirá a trabajadores de entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato indefinido y hayan sido despedidos. De este modo, en la práctica desaparecerá el contrato fijo ordinario.

Absentismo laboral. El texto fija el despido por esta causa en el 20% de las jornadas laborales hábiles durante dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un año. La reforma ha rebajado del 5% al 2,5% el índice global de absentismo de la empresa y el trabajador debe estar por encima de ese porcentaje para no ser despedido por causas objetivas. No salió adelante la enmienda del PNV que facilitaba el despido por ausencias reiteradas del puesto de trabajo.

Contratos de obra y servicio

Tendrán una duración máxima de dos años, ampliables a otros 12 meses si así se recoge en el convenio colectivo del sector. Agotado ese plazo, el trabajador pasará a ser fijo. Asimismo, para evitar el abuso de los contratos temporales, la reforma eleva su indemnización por despido, que actualmente está en ocho días por año trabajado, hasta los doce días a partir del 2015.