El Banco Pastor está pendiente de que el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia comunique la fecha de subasta de los bienes que tiene embargados la entidad gallega a Juan Bautista Soler, ex presidente de club de fútbol levantino. Así lo publicó el diario Las Provincias , que indica que los citados embargos son por valor de 14 millones de euros.
Según el rotativo, «el promotor ya acudió al juzgado de lo Mercantil el mes pasado para evitar entrar en concurso de acreedores y consiguió cuatro meses extra de plazo para someterse a la Ley concursal (hasta febrero). Sin embargo, la estrategia de Juan Soler se ha visto truncada porque la banca ha continuado con sus solicitudes de embargo».
Explica que «la primera entidad financiera en conseguir fecha para la subasta de bienes embargados ha sido el Banco Pastor» y añade que «los bienes afectados forman parte del patrimonio personal de Juan Soler, de Urbanas de Levante (empresa principal del promotor) y la inmobiliaria Cruz de Xátiva».
Las Provincias subraya, además, que «Juan Soler llevaba más de un mes negociando con las entidades financieras la refinanciación de su deuda personal así como la de sus empresas con el fin de evitar el concurso de acreedores. Parte de las promociones más interesantes de la familia Soler ya han sido entregadas tanto a los bancos como a cajas con el fin de reducir el endeudamiento, pero estas operaciones no han sido suficiente».
En la estrategia de Soler figuraba presentarse a principios de octubre en el juzgado de lo Mercantil para declararse insolvente. Pero en lugar de pedir entrar en concurso, solicitó una prórroga de cuatro meses, tal y como contempla el artículo 5.3 de la Ley Concursal. De esta forma, «el empresario evitó que ningún acreedor, incluido el Banco Pastor, le pudiera forzar a entrar en la antigua suspensión de pagos y, mientras tanto, conseguía un plus de tiempo para negociar. Sin embargo, la inmunidad de Juan Soler no es absoluta ya que las entidades financieras que no cobran las cuotas de las hipotecas qeu concedieron pueden forzar la ejecución de la garantía que respalda el préstamo, es decir, el embargo de los bienes que se hipotecaron».
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