El Tribunal ratifica la sentencia de derribo de un edificio en Rianxo

CARBALLO

Pese a carecer de permiso de habitabilidad, en el inmueble ya hay vecinos residiendo

12 abr 2010 . Actualizado a las 10:29 h.

Han pasado casi dos años desde que el Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Santiago emitiera una sentencia que anulaba la licencia de construcción concedida por el Concello de Rianxo a la promotora Arousa Norte para construir un edificio en la zona de Tanxil, en la calle Carbaxales, y, en consecuencia, ordenaba «la reposición a la situación anterior al inicio de las obras», lo que implicaba el derribo del inmueble en cuestión. Hubo recurso de apelación, y ahora es el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el que ratifica ese fallo e invalida el permiso de actuación.

De un solo plumazo, la sentencia desmonta el principal argumento de la impugnación presentada tanto por el propio Concello como por el constructor y el particular que vendió los terrenos al promotor del inmueble. Su recurso se basaba en la «deficiente valoración probatoria en cuanto a la catalogación del suelo», ya que una de las bazas de quienes presentaron el contencioso contra la concesión de la licencia era, precisamente, que la parcela sobre la que se levantó el edificio tiene la calificación de suelo urbano no consolidado.

El fallo de TSXG considera suficientemente fundados los argumentos de la sentencia anterior, que concluye que el edificio no está en suelo consolidado por la inexistencia de obras de urbanización o de un proyecto que las previese. En este sentido, el Tribunal de Xustiza de Galicia alude a un informe del arquitecto municipal en el que resulta patente «la existencia de un vial público en el lugar y la inexistencia de urbanización».

Servicios incompletos

Dice también que el propio técnico reconoció «a regañadientes» en una comparecencia ante el juez que las tareas para dotar de servicios a la zona «no estaban completadas», por lo que se considera «correcta» la estimación del terreno como suelo urbano no consolidado. Según el fallo, el proceder del Concello fue opuesto al habitual: «Había que urbanizar, o completar la urbanización de los viales, antes de conceder la licencia de obra ya que, obviamente, no se puede proceder al revés, lo que desde luego se hizo». Además, una inspección realizada al lugar dejó «patente» la existencia de otro tipo de irregularidades.

De hecho, en el contencioso que dio pie a la batalla judicial sobre el edificio de Arousa Norte, se planteaban toda una retahíla de irregularidades que según la primera sentencia quedaron probadas y a las que alude también el fallo del TSXG.

En el documento se habla de «otras infracciones en materia de distancias con alineaciones y linderos» además del «exceso de ocupación de la parcela».

De hecho, estas cuestiones aparecen también reflejadas en el informe elaborado por la arquitecta municipal en base al cual se rechazó la concesión de la licencia de primera ocupación para el inmueble. En el documento se abordan diversas cuestiones que desaconsejan dar la autorización, y entre ellas varias coinciden con las recogidas en la sentencia, como el incumplimiento del retranqueo de lindes o el exceso del volumen de la edificación.

Pese a esto, el gobierno local insistió por activa y por pasiva en que la licencia de obra se dio con todos los informes técnicos favorables y que, si finalmente la actuación no se adecuaba al proyecto, era una cuestión aparte. Como se considera que no es así, se denegó el permiso de habitabilidad, aunque hay vecinos que residen en el edificio.

Sin posibilidad de recurso

En cuanto al veredicto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, anula la licencia de obra y ratifica el fallo anterior, además de imponer a los recurrentes las costas del proceso.

Se trata además de un fallo firme contra el que no cabe interponer recurso alguno, de modo que habrá que esperar para ver qué ocurre con el inmueble y si desde el Concello de Rianxo se mueve ficha con el fin de hallar una solución.