La Xunta investiga la legalidad del apartotel construido en A Carballa

La Voz

CARBALLO

31 may 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La investigación y el procedimiento administrativo abierto por la Xunta para determinar la legalidad del apartotel construido en A Carballa (Cabana) a solo veinte metros de la costa prosigue su marcha y acaba de conseguir un apoyo parcial de la Justicia al haber sido desestimado el recurso que presentaron sus propietarios contra las medidas cautelares adoptadas por la Administración.

La disputa se remonta varios años atrás en el tiempo y tiene su origen en las dudas sobre la legalidad del proyecto que se suscitaron una vez comenzadas ya las obras y pese a disponer de todas las autorizaciones pertinentes (tanto del Concello como de los responsables de Costas). Esto propició la apertura de un proceso en el transcurso del cual la Xunta solicitó al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de A Coruña que autorizase una «anotación preventiva de la existencia de la acción judicial», de tal forma que figurase en el Registro de la Propiedad una advertencia para posibles compradores. Esta decisión fue la que provocó que los promotores del apartotel presentasen el recurso que acaba de ser resuelto ahora por el Tribunal Superior de Xustiza en favor de la Xunta.

El abogado de los propietarios del inmueble alegó en su escrito que no se dan los requisitos legales para adoptar esa medida cautelar y que además no hay riesgo de que se produzca una situación irreversible, pero los magistrados del TSXG consideran que esta última condición sí puede darse y aluden a la «la enorme dificultad de la reposición de la legalidad urbanística» y a que esta se acrecentaría aun más en caso de producirse alguna venta y aumentar el número de implicados.

Además, el Tribunal avanza ya algunos razonamientos sobre la posible resolución del contencioso en su conjunto al señalar que, «sin perjuicio de lo que pueda decidirse en definitiva, no parece que la clasificación de suelo urbano consolidado dada al terreno en el que se asienta la construcción litigiosa corresponda a lo que establece la ley (...) ni que la tipología sea la de la vivienda unifamiliar -con independencia de su uso- a la que se refiere la ordenanza del PGOU (Plan General de Ordenación Municipal) aplicada al conceder la licencia».