El Tribunal Supremo se da 15 días más para deliberar sobre la sentencia del «Prestige»

P. G. REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

XOÁN A. SOLER

El fallo se comunicará por tanto en una fecha por determinar del 2016, después de que la deliberación se prorrogara en otras dos ocasiones

19 dic 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

No habrá sentencia del caso Prestige en el 2015. Esta es la principal conclusión del auto emitido el viernes por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con el que se da un nuevo plazo de quince días para «concluir con su redacción, lectura y firma» por los miembros de la sala, presidida por Manuel Marchena Gómez. La ponente del caso es Ana María Ferrer García. La sala que deberá decidir sobre el desastre medioambiental más grave de la historia de España la completan los magistrados Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Francisco Monterde Ferrer y Andrés Palomo del Arco.

El fallo se comunicará por tanto en una fecha por determinar del 2016, después de que la deliberación se prorrogara en otras dos ocasiones -el 12 de octubre, un mes, y el 25 de noviembre, otros quince días-, «teniendo en cuenta la complejidad del tema objeto de estudio, el volumen de la documentación y la causa, junto con el número de recursos a resolver», aseguran en el auto remitido el viernesa las partes que recurrieron la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Este fallo, hecho público el 13 de noviembre del 2013, dejaba sin condenas los principales delitos medioambientales y solo condenó al capitán Apostolos Mangouras por un delito de desobediencia.

Anular la sentencia

Los recursos de casación se plantearon por infracción de ley, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional. La Fiscalía del Supremo solicitó que la Audiencia de A Coruña dicte otra sentencia en la que se tenga en cuenta documentos que probarían que el capitán conocía el mal estado del petrolero cuando partió de San Petersburgo en el 2002. El ministerio público cifra en 4.328 millones de euros el coste global de la catástrofe y pidió a los magistrados del Supremo que anulen una sentencia «ilógica, errónea y arbitraria».