Declarada nula la licencia de una casa que dio el Concello de O Son

ribeira / la voz

BARBANZA

16 feb 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estimó el recurso de apelación formulado por la Xunta de Galicia, en el que declara nula la concesión de una licencia por parte del Concello de Porto do Son para la construcción de una vivienda unifamiliar en el término municipal. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario alguno, según se especifica en el fallo del Tribunal Superior.

La Xunta de Galicia presentó un recurso de apelación contra una sentencia del 4 de enero del 2010 que declaró inadmisible el recurso interpuesto por la Administración gallega por falta de legitimación.

En el fallo se hace mención a que el planeamiento municipal vigente cuando se concedió la mencionada licencia, clasificaba el suelo donde se proyectó la construcción de la edificación como no urbanizable común, equivalente a rústico común.

Por otra parte, cabe indicar que en la sentencia se especifica que la ley de 1997 disponía que los terrenos así clasificados, en tanto mantuviesen ese carácter, solo podrían ser destinados a usos característicos del medio rural, vinculados a la utilización racional de los recursos naturales. También se hace mención a que en las normas subsidiarias de Porto do Son solo se permiten en suelo no urbanizable común las viviendas unifamiliares vinculadas a explotaciones agropecuarias y esta vinculación no figuraba en el proyecto presentado para la concesión de la licencia.

Por último, el ex alcalde, Ramón Quintáns Vila, manifestó que todas las licencias se concedieron ajustándose a los informes de los técnicos y jurídicos emitidos.